miércoles, 9 de marzo de 2011

Ajuste por Inflación Fiscal en Venezuela Parte 1

¿QUE SE ENTIENDE POR INFLACIÓN?

Linflación, en economía, es el aumento sostenido y generalizado de los precios de los bienes y servicios. Las causas que la provocan son variadas, aunque destacan el crecimiento del dinero en circulación, que favorece una mayor demanda, o del costo de los factores de la producción (materias primas, energía, salario, etc).


Es el desgaste de una unidad de moneda local, es decir, al deterioro de la capacidad de compra de la misma.  

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL SISTEMA DE AJUSTE INICIAL? 
Base Legal Art. 173 LISR


Contribuyentes del ISLR dedicados a actividades 
* Comerciales e Industriales
* Bancarias y Financieras
* De seguros y reaseguros
* Explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas;
 que obviamente están obligados a llevar contabilidad

OBJETIVO DEL AJUSTE INICIAL 


Realizar una actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, a fin de determinar la variación del patrimonio neto para la fecha del ajuste inicial, obteniendo un BALANCE GENERAL FISCAL ACTUALIADO, el cual servirá como punto de referencia al sistema de Reajuste Regular por Inflación

ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS
Base Legal Art. 173 LISR Parágrafo Segundo


Se consideran como activos y pasivos no monetarios,aquellas partidas del Balance General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios.

LA CUENTA EXCLUSIONES FISCALES HISTÓRICAS AL PATRIMONIO
Base Legal Art. 173 LISR Parágrafo Cuarto

La Ley de Impuesto Sobre la Renta del 28/12/2001, incorporó la utilización de esta cuenta en el paragrafo cuarto del articulo 173, como una partida del patrimonio del contribuyente. El objeto de esta cuenta es determinar correctamente el monto del patrimonio neto fiscal del contribuyente, con el fin de impedir que se produzcan evasiones o elusiones de impuesto, por manipulaciones del patrimonio neto fiscal inicial y final del contribuyente.

El articulo en cuestión establece que se deben excluir de los activos no monetarios:
  • Las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda;
  • Cualquier revalorización de activos no monetarios no autorizada por la Ley de Impuesto Sobre la Renta;
  • De los pasivos y activos no monetarios, se debe excluir los bienes, deudas y obligaciones aplicadas en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos a esta ley;
  • los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente;
  • ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
  • las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la presente Ley.